APA: ¿Estafa o Ignorancia?

En los últimos días se instaló el debate sobre los cobros de Autores Paraguayos Asociados (APA) en espectáculos públicos y privados, muchos están en contra sin siquiera saber a que deben estar destinados esos recursos, en la presente entrega trataremos de dar un poco de luz sobre el tema.
¿Qué es el derecho de autor?
Primero que nada, vamos a aclarar lo que es el concepto de Derecho de Autor, y lo vamos a explicar haciendo una analogía con la vida cotidiana, suponga un empresario, que compra un terreno, vehículo, casa, en síntesis, un bien. El bien adquirido tiene un titulo de propiedad que demuestra que es suyo. Es un bien tangible que lo puede administrar, vender, alquilar, etc.
En el caso del artista, los mismos no trabajan con bienes tangibles, sino con sus obras, sus creaciones, y si alguien desea hacer comercio con su obra debe pagarle por ello. Pero como no es una casa o una mercaderia que el mismo artista pueda controlar (porque varias personas en distintas partes del mundo pueden estar usándola) existen las sociedades de gestión colectiva de defensa de los derechos de autor que administran en su lugar su obra. Si sos por ejemplo un músico y tenés debidamente registrada tu creación y tu canción se escucha en Japón, APA a través de los convenios internacionales que posee con entidades de gestión colectiva similares debe abonarte tu derecho de autor por tu obra difundida.
El derecho de autor es tu «titulo de propiedad» de tu obra, y es un bien inalienable e intransferible, un artista puede licenciar su obra para su difusión, puede «prestar» para un disco, una obra, una película, pero su derecho de autor no, eso es propiedad suya por 70 (setenta) años y luego pasa a dominio público.
¿Qué es APA?
Como se define en su estatuto legal, y que puede ser visto en su web, “AUTORES PARAGUAYOS ASOCIADOS (A.P.A.), es una entidad civil de acción privada, SIN FINES DE LUCRO, con personería jurídica. Es una sociedad de gestión”
Es una sociedad de gestión colectiva, recaudadora y distribuidora de los derechos del autor. Administra las obras, composiciones, creaciones de los autores nacionales asociados a la entidad y de los extranjeros asociados a sus respectivas sociedades que tienen contratos recíprocos con A.P.A.
¿Es legal su actividad y pueden ellos cobrar por los espectáculos públicos o privados?
Según la Ley 1.328/98 de Derecho de Autor y Derechos Conexos, promulgada en el año 1998 afirma en su artículo 108 que «Cuando la remuneración del autor no haya sido fijada contractualmente, le corresponderá el equivalente al 10% (Diez por ciento) del valor de las entradas vendidas en cada representación o ejecución, y el 15 % (Quince por ciento) de dicho monto en la función de estreno.»
El tarifario de APA puede verse aqui.
Que quiere decir esto? Que si en el documento en el cual el artista es contratado no se fija un monto correspondiente al derecho de autor (que no es igual al cachet por presentación en vivo del espectáculo) el artista puede cobrar el 10% de la recaudación en concepto de Derecho de Autor.
Que es lo que hace A.P.A, ellos administran las obras de los autores, cobrando el porcentaje especificado en la ley para luego pagar a los mismos el concepto del derecho de autor.
Como A.P.A es un organismo autónomo y tiene personería jurídica tiene ciertas limitaciones, como lo especificado en el mismo artículo descrito, es decir, si el o los artistas incluyen dentro de su contrato el cachet y el derecho al autor, APA no debería cobrar nada por ese evento.
¿Quién cobra lo que recauda APA?
Por su naturaleza, asociación civil sin fines de lucro, APA debe entregar todo lo que recauda en conceptos de derechos de autor, excepto obviamente sus gastos de mantenimiento y personal, y las distribuciones se hacen según las planillas y el reglamento vigente de APA que puede descargarse aqui
Soy un autor, escribo creaciones literarias, periodísticas o soy compositor musical. ¿Debo asociarme a APA para cobrar los derechos de autor de mis obras difundidas?
Esto es uno de los más grandes tabúes, y la respuesta es NO. Si tu obra está debidamente registrada en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y tenés los documentos que lo avalan, tenés derecho a cobrar tus importes sobre la difusión de tus obras, seas o no socio de APA. Basta con que lleves las planillas del evento en cuestión y el recibo de que se abonó el importe de APA de ese evento.
Existen varios casos de artistas locales que cobran en APA sin ser socios, como por ejemplo Rolando Chaparro, Gaia y varios más.
¿Cómo registro mis obras para poder cobrar mis derechos de autor?
Si sos escritor o músico, basta con que completes los formularios disponibles y abones los aranceles en la oficina de la DGPI (Dirección General de Propiedad Intelectual) sito en España 326 c/ Estados Unidos de la ciudad de Asunción. El teléfono es el +595 21 204 833.
Los aranceles varían de acuerdo a la cantidad de obras que uno quiere registrar, pero para dar un aproximado, registrar un disco (álbum) de 10 canciones, letra y música, cuesta aproximadamente 500.000 Gs. Además del formulario, deben llevarse 2 copias de cada canción en letra y música (partitura) de la linea principal de la voz (no hace falta que sea partitura de todos los instrumentos.
¿Quiénes pagan derechos de autor? Que son AIE y SGP. hacen lo mismo que APA?
Pagan (o deberian pagar) derechos de autor todos los medios de comunicación que difundan obras literarias o musicales en su programación, Radioemisoras, Teledifusoras, Periódicos, Revistas; Promotores de eventos públicos y privados que difundan obras de autores.
AIE, Asociación de Intérpretes y Ejecutantes es otro organismo de gestión colectiva, pero a diferencia de APA, se dedica a regular y controlar los derechos de los intérpretes y ejecutantes, sean o no estos los autores de las piezas musicales que interpretan.
Ejemplo: The Kilks actúa en un concierto, interpreta covers de The Beatles, Queen, Guns n’ Roses, etc. APA cobra el derecho del autor y los envía (o debería enviar) al extranjero a los músicos o herederos que administran los derechos autorales de las bandas mencionadas. AIE lo que hace es regular que The Kilks cobre debidamente por haber INTERPRETADO en vivo esos temas, que no son de su autoria.
SGP: es la sociedad de gestión colectiva que representa a los productores fonográficos y a artistas intérpretes gestionando en todo el país sus derechos de comunicación pública y radiodifusión.
Las obras musicales fonograbadas tienen tres titulares: 1) Los autores de la letra y la música; 2) El productor de ese fonograma; y, 3) Los Artistas Intérpretes o Ejecutantes.
Estos tres titulares tienen derechos reservados por el uso de sus creaciones artísticas y, ante la utilización pública de las mismas, actúan a través de las entidades que lo representan.
SGP funciona como enlace entre los usuarios de la música y los intérpretes y los productores fonográficos, garantizando que estos creadores reciban la retribución por el trabajo que han realizado.
Criticable sistema de control por parte de APA y uso discrecional de los fondos
En una entrevista a AAM, con el periodista Santiago González, Alcides Roa, presidente de APA da respuestas muy ambiguas que son lo que la gente (y los artistas) reclama además del manejo poco claro de los recursos administrados por la entidad.
El audio puede ser escuchado y descargado aqui:
Conclusiones
Los derechos de autor se consideran un patrimonio, el pago de los mismos consideramos correcto, lo que si es discutible es el manejo discrecional de los fondos, no se sabe a ciencia cierta si los artistas internacionales perciben los montos abonados por la difusión de sus obras, y la ignorancia reinante hace que los artistas locales no sepan sus derechos, no saben que deben ejercer y exigir sus derechos como propietarios legales de sus obras. Esperamos que la presente entrega haya dilucidado algunas dudas acerca de los Derechos de Autor y de la naturaleza y gestión de APA.
Muy buena explicacion. Ahora tengo una idea mas clara acerca del tema. Ojala otros tambien lo compartan, Excelente!