AMP contraataca con nuevo y absurdo proyecto de Ley

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AMP jeyma

La «nueva» comisión de la Asociación de Músicos del Paraguay (si, ya se lo que estás pensando, haekuéra jeyma) volvió al ataque, con una directiva sin Burián pero con sus mismas ideas presidida ahora por Higinio «Teteto» Molinas presentó nuevamente un proyecto de Ley en el Congreso Nacional que podría tener su aprobación este martes 11 en la sesión extraordinaria del Senado de la Nación. A continuación detallamos in extenso el proyecto de Ley con un análisis exhaustivo de nuestra parte (en letras rojas). Te invitamos a leerlo y compartirlo.

 

PROYECTO DE LEY
QUE CREA “EL SEGURO SOCIAL Y LA JUBILACIÓN DE MÚSICOS DEL PARAGUAY”; CREA CANON SOBRE CONTRATOS DE MÚSICOS EXTRANJEROS; Y AMPLIA EL DECRETO N° 7.888/2006 QUE REGLAMENTA LA DISTRIBUCIÓN Y DEPOSITO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS ROYALTIES Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES N° 1.309/98; LEY N° 1829/2001; LEY N° 2.391/2004.-

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1° Crease el Seguro Social y la Jubilación a favor de los Músicos asociados y acreditados por la Asociación de Músicos del Paraguay, en cumplimiento de las garantías constitucionales dispuestas en sus artículos 6, 46, 57, 68, 80 y 86.

¿Porque el Estado debería hacerse cargo de los socios de una sociedad civil y privada? no son ni funcionarios del estado ni están tributando un porcentaje de sus ingresos en concepto de Seguro Social para acceder al beneficio de la Jubilación. Bajo el mismo concepto legal podríamos crear la Asociación de usuarios de Facebook en Paraguay y pedir Seguro Social y Jubilación en cumplimiento de las garantías constitucionales.

Artículo 2° De una parte del ingreso total de los montos que provengan de los denominados royalties y de las compensaciones en razón del territorio inundado de las represas hidroeléctrica de la Entidad Binacional de ITAIPÚ y YACYRETÁ, será deducido previamente el monto necesario, según planilla de Presupuestos presentado por la Asociación de Músicos del Paraguay, anualmente, para cubrir los pagos de:
a) La cobertura del Seguro Social en el Instituto de Previsión Social a favor de los Músicos asociados y acreditados por la Asociación de Músicos del Paraguay, estipulado en el valor de cinco salarios mínimos diarios por cada asociado.
b) La Jubilación automática de los Músicos asociados y acreditados por la Asociación de Músicos del Paraguay que hayan cumplido los sesenta años de edad, por un monto equivalente a cincuenta jornales (50) mínimo diarios, que será actualizado y reajustado de modo automático en cada presupuesto anual.

¿Porque las hidroeléctricas que son un patrimonio del Estado Paraguayo deben utilizar sus recursos para mantener a personas particulares nucleadas en una asociación privada? Mismo caso anterior, Otro detalle, ¿Las «acreditaciones» de la AMP, como se hacen? que requisitos toman en cuenta para saber si uno es o no músico?

Artículo 3° Amplíese el Decreto N° 7.888/2006 en el sentido siguiente: El monto requerido en el presupuesto anual presentado por la Asociación de Músicos del Paraguay, a los efectos establecidos en el inc. a) y b) de la presente Ley, será deducido previamente del ingreso total de los royalties y compensaciones, antes de la distribución y depósitos legales vigentes dispuestos en las leyes N°1.309/98; Ley N°1829/2001; Ley N°2.391/2004 y su Reglamentación establecida en el Decreto N° 7.888/2006.
Artículo 4° La Dirección General del Tesoro Público dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda distribuirá y transferirá los fondos a la Cuenta Corriente Bancaria debidamente habilitada a nombre de la Asociación de Músicos del Paraguay, conforme a lo dispuesto en esta ley Art. 1° inc. a) y b) y la planilla de distribución y autorización de fondos, habiéndose cumplido, en los años subsiguientes con la presentación de los documentos que acrediten los egresos realizados en concepto de lo establecido en el inc. a) y b) de esta Ley junto al presupuesto anual presentado por la Asociación de Músicos del Paraguay, con la lista de asegurados y de socios jubilados correspondientes.

Pero por favor, esto es directamente rifar dinero de los contribuyentes para músicos que no fueron capaces de ahorrar durante su vida para una jubilación digna.

Artículo 5° La Asociación de Músicos del Paraguay deberá presentar al Ministerio de Hacienda Dirección General de Presupuesto el informe de la ejecución presupuestaria anual, con los documentos de cumplimiento de pagos realizados al Instituto de Previsión Social y los comprobantes de egresos realizados en concepto de Jubilación.

Que rango tiene la AMP para dirigirse al Ministerio de Hacienda en estos términos? es una institución del Estado o que? una colegiatura? o simplemente es cuestión de escribir pavadas total los parlamentarios no leen lo que aprueban. Asociaciones de empleados y de tomadores de tereré, a presentar sus respectivos proyectos de ley!

Artículo 6° Se establece un canon del cinco por ciento (5%) sobre el monto de cada contrato de músicos extranjeros que presten sus servicios dentro de la República del Paraguay, en beneficio de la Asociación de Músicos del Paraguay, para promocionar, capacitar y promover cuantos actos de beneficio sea posible y necesario para los asociados, a los efectos de fortalecer, dignificar, y enaltecer la labor de los profesionales de la música paraguaya que integra el acervo cultural nacional.

Ah, que divertido, vienen artistas que toda la vida esperamos por ver y mal llamados músicos van a cobrar 5% de los contratos internacionales? Que opinarán al respecto los amigos de Garzia Group, Live Ace Group, Escenario, New Vision, Fénix, Diorama y otros promotores de eventos? ESTE ES EL VERDADERO BOTÍN DE ESTA MANGA DE CARADURAS QUE SE PRESENTAN COMO SUPUESTOS «REPRESENTANTES» DE LOS MÚSICOS, NO TIENEN OTRA INTENCIÓN MAS QUE DE METER LA MANO EN LA LATA DE LO QUE ELLOS VEN COMO EL NEGOCIO PERFECTO.

Artículo 7° Los empresarios que contratan músicos extranjeros para actuar dentro de la República del Paraguay deberán visar el convenio firmado, hasta un día antes de la fecha del evento, por la Asociación de Músicos del Paraguay, bajo pena de ser sancionado con una multa de cien (100) jornales mínimos diarios, además del canon establecido en esta ley.

Ok, si vienen los Roling Stones tengo que avisarles a la AMP, únicos dueños de la verdad musical en la república del Paraguay, PERO POR FAVOR? QUIENES SE CREEN QUE SON? DESDE CUANDO UNA ASOCIACIÓN PRIVADA PUEDE VENIR A MULTARME SI NO SOY SOCIO DE LA MISMA? ESTO ES UN CLARO ABUSO DE AUTORIDAD. SON UNA ASOCIACIÓN CIVIL! QUIEN LES DIJO QUE TIENEN RANGO MINISTERIAL?

Artículo 8° El crédito presupuestario para el pago del beneficio establecido en los ítems a) y b) en la presente Ley será incluido anualmente en el Presupuesto General de la Nación e imputado en el Objeto de Gasto de los recursos provenientes de los Royalties y Compensaciones previamente deducido antes de la distribución legales establecida en las Reglamentación Decreto N° 7.888/2006 y modificaciones.

Artículo 9° De forma.

Y vos, ¿Estás de acuerdo con este proyecto de ley? ¿Que opinás al respecto? Si estás en desacuerdo sumate al movimiento MÚSICOS ASOCIADOS que están en contra de este proyecto de ley y al continuismo en la AMP!

6 pensamientos sobre “AMP contraataca con nuevo y absurdo proyecto de Ley

  1. Lamentable!! No cabe duda (a mi no me caben) de que es un intento de justificar su mediocridad y su impopularidad, recurriendo a un nacionalismo soso y decadente. Estoy seguro de que los verdaderos cultores de la música en Paraguay (sea de género folclórico o no) no patrocinarán este despropósito. Están de contramano estos señores …..que alguien les aviseeeeeee!!!

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